En consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las medidas, por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria. Notifíquese a las partes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Librese lo conducente. Cúmplase.