DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se admite el cambio de calificación de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46 numeral 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, a Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, (delito que se le imputados a los cuatro ciudadanos ya mencionados). CUARTO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 de.....