D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado FLORENTINO TANDIOY JACANAMIJOY, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSIOCOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jacanamijoy Cuantindioy, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado, FLORENTINO TANDIOY JACANAMIJOY, por la presunta comisión del delito penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN D.....