EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, de fecha 05-03-2012 celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: NOHELY KATIUSCA MENDOZA LAYA y JOSE ANGEL CUMANA ROJAS, así como también fue consignada la partida de Nacimiento Original de la Niña: ARIANNA DANIELA CUMANA VARGAS, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Cinco (05) años de edad; así mismo fue consignada original de la constancia de estudio de la niña y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, las cuales serán depositados en una cuenta bancaria, esto se.....