En mérito de las consideraciones antes expuestas, éeste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PAREDES SALCEDO y MARILIA DEL CARMEN TOVAR MORA ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Julio de 1.996, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 79 cursante al folio 02 del presente expediente.-