En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos BRITO PALENCIA DIANA ALEJANDRA y LUQUE HERNANDEZ YONNY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.001.158 y V- 23.001.233 respectivamente, padres de las niñas: XXXXXXXX, de Dos (02) años y Siete (07) Meses de edad y XXXXXXXXX, de Un (01) año de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con respeto a la obligación de manutención, convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. .....