Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO MAIKAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.741.974 (no la porta), nacido en fecha 16-08-1981, de ocupación latonero y pintor, de 24 años de edad, dice ser hijo de Nelly Maikan y Carlos Rangel, y residenciado en Barrio El Cambio, Avenida 88, Casa Nº 07 cerca del Pool "88" de la ciudad de Barinas del Estado Barinas Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO MAIKAN ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jhon Luciano Moreno, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento.....