SE DECLARO: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN y correspondiente subsanación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Retrotraer el proceso hasta la fase de Investigación de conformidad con lo previsto en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lapso legal correspondiente. TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a los imputados Carlos Eduardo Patiño, Isai Colina Carrascal, Orlado Enrique Pérez Cárdenas, José del Carmen Lizcano, David Moisés Campos, con ampliación del régimen de presentación a cada 25 días por ante esta Sede del Circuito Judicial Penal y en cuanto al imputado David Moisés, decretada en su oportunidad CUARTO: Se Revoca la Medida Menos Gravosa impuesta por este Tribunal al imputado Herandi Molina, de conformidad con el artículo 262 del Código.....