Por lo cual, considera inoficioso la evacuación de la prueba de inspección solicitada por el Ministerio Público, dada la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción. En consecuencia, con fundamento en la motiva precedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando éste Tribunal en la competencia constitucional que tiene atribuida, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo.