Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio. Y así se decide.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de marzo del 2.009, y ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Se ordena notificar a las partes y a los terceros opositores, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.....