este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana KARELINA BEATRIZ FRANCIS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.981, asistida por el Abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS.