PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Isabel María Aliza, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana Isabel María Aliza y el hoy de-cujus Santos Ernesto Gallardo, existió una comunidad concubinaria durante un lapso de treinta y ocho años, es decir; desde el año 1970 hasta el 25 de mayo de 2008 inclusive, fecha de fallecimiento del de-cujus.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a los co-demandados ciudadanos Naldys Gallardo Aliza y Gilber Antonio Gallardo Cadena, al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.