DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA TERCERÍA propuesta por las partes demandadas tanto REPIAUTO C.A., como REPIMAYOR 2012 C.A.,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de julio del año 2015. Año 204º y 156º.
El Juez Temporal;
Abg. Luís Eduardo Camejo
La Secretaria;
Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;
La Secretaria;
.....