Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-945-14 (alfanumérico de este Tribunal), iniciada en contra del acusado ORLANDO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Sinamaica, titular de la C.I. 18.201.629, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Efraín Peña y de Maritza Fernández y residenciado en sector cuatro bocas, la sierrita, avenida via la paz, sector el Cuvi casa S/N diagonal a la escuela el Cuvi, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14° de la ley sobre el delito de contrabando, en concordancia con el articulo 26 numeral 2° ejusdem, en perjuicio de.....