este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EDELTRI SARAH SOTO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.681, contra la ciudadana GENADRIA BETANCOURT en su condición de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.