este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Civil Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 de nuestra Carta Magna, se ordena remitir inmediatamente el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva el conflicto de competencia planteado, en virtud de no tener ambos Tribunales un Juez Superior común.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.