PRIMERO: Se declaran FIRMES las costas procesales estimadas e intimadas por el ciudadano José Luis González Garrido contra el ciudadano Jorge Rafael Acosta, ya identificados, sólo hasta por la cantidad de tres millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.3.334.394,73).
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al ciudadano Jorge Rafael Acosta, a pagar al ciudadano José Luis González Garrido, la cantidad expresada en el particular que antecede, más el monto que resulte por concepto de indexación judicial el cual será determinado mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, durante el lapso comprendido desde el 14 de marzo del 2007 -fecha de admisión de la demanda- hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, ambos inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apodera.....