DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO Ramón Elias Torres, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.882.852, nacido en fecha 06-12-1979, de 27 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, dice ser hijo de Maria Vicente Pérez (f ) y Ramón Torres (v), y con residencia en la Barrio San José, carrera 01, con calle 2 y 1, casa N° 25, al lado de la panadería Zulimar, Santa Bárbara Estado Barinas. Teléfono N° 04162372666, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Ve.....