DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado, en contra de la sentencia publicada en fecha 28.02.07, dictada por el Tribunal 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que fue condenado el acusado Ignacio Cecilio Arias Valero, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Hugo Cesar Aguirre Venaventa. SEGUNDO: Se confirma la sentencia referida. Todo de conformidad con los artículos 364 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportu.....