DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano ERNESTO JOSE BELLO venezolano, de 50 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.047.893, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Tractorista, nacido el día 07-12-1958, residenciado en la población de Puerto de Nutrias, casa S/N, al frente de la base naval, Barinas; hijo de Carmen Angelina Bello (v), y José Benjamín Rodríguez (v); a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 27.....