D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FELIX GOMEZ CHACON, contra la decisión de fecha 04-08-09, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO:.Se confirma la decisión recurrida, todo con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.