En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara coautor, culpable y penalmente responsable al joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, antes identificado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con los artículos 460 y 83 todos del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 455 y 458 eiusdem, cometido en perjuicio de LUIS EDUARDO CARDOZO y ALEXIS MARCANO.
SEGUNDO: Buscando una sanción que sea idónea y proporcional al hecho cometido, quedando demostrada la responsabilidad del joven adulto ALBERT ANTONIO BRACHO DELGADO, con la admisión de los hechos qu.....