DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLOMAT C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 035-2011, de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2.011), dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el Expediente Nº 004-2010-01-00763.
Dada la naturaleza del presente Fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sella.....