En consecuencia de conformidad
con el articulo 35~ LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña y adolescente
SE OMITEN de 06 y 15 años de edad,
será,ejerc!da por la madr1e ciudadana MARLENE EVELlN ROMERO GUERRERO,
.. ve. nezolana, mayor de ed~ .. d, C.I N°lV-11.712.930. Se fija a cargo del padre de
cónformidad con el artídul~ 05, 07 iteral "d", 30 y 351 LOPNA Y 23 d~ la Ley
birg´~nica del Trabajo, I dBLlGACICDN DE MANUTENCiÓN PRUDENJCIAL y
¡ iPfdYISIOI´iAL. por la 1antidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.! 800,00)
MeThuales, adicional eri el mes de I Agosto y diciembre la cantidad de pOS! MI_
1.~bIJV/-\RE$ (8s. 2.000!,00) En cpanto al ejercicio de los demás atribu~os de la
LATFIA POTESTAD, será ejlercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la
, isrna manera se establece ~n beneficio de la niña y adolescente SE OMITEN ~e 06 y 15 años de edad, y del padre no