Tal y como ya se ha mencionado, el presente juicio se encuentra paralizado desde el día 15 de Octubre de 2.003, sin que ninguna de las partes haya instado de forma alguna al Tribunal a la consecución del proceso, por lo cual estando paralizado por un lapso de dos (02) años, un (01), es por lo que debe entenderse que ha operado la figura jurídica de la Perención y en consecuencia así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.