en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño EDUARDO JHOSETH, su identificación como “NIÑO”, E “HIJO”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil.