PRIMERO: Declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por el abogado en ejercicio Leonel José Altuve Lobo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan María Gómez Fernández, contra la empresa mercantil Constructora Congarnuc, CA, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA el amparo a la posesión a favor del querellante ciudadano Juan María Gómez Fernández, decretado por este Juzgado en fecha 24 de septiembre del 2007, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el 26-10-2007.
TERCERO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 ejusdem.