DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente Occiso identidad omitida conforme a la ley; a quien se le procesaba por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NAILETH JOSEFINA TERÁN MOYETONES, y en consecuencia EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta al mencionado adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 15 días del mes de noviembre del Dos Mil Siete.