En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEIDY DANIELA TRIVIÑO BAUTISTA y ASDRUBAL JOSE LOPEZ FLORIDA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 1974, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 6. Y ASI SE DECIDE.