En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten todas y cada de sus parte la acusación y las Pruebas del Ministerio público en cargo de la adolescente acusada de conformidad al artículo 578 de la Ley Orgánica para sus partes SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos establecidos en al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara penalmente responsable a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Có.....