Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑA MEJÍA y NAKARITH MARGARITA VERA QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.594 y V-12.372.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.536, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL
por ellos contraído el día 30 de julio de 1.992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia.