Primero: CONSUMADA la TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos Grimaldo Rodríguez Nureña y Maritza Casas de Rodríguez, asistidos por elaborado en ejercicio Hender Perez, y por el ciudadano OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, Abogado en ejercicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, suspendiéndose consecuencialmente la Medida de Embargo decretada y ejecutada en la Causa, absteniéndose el Tribunal de archivarla Causa hasta tanto conste en autos del cumplimiento de lo transado.
Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que en la presente Decisión no hay lugar a costas, ya que las partes no hicieron mención sobre ellas en el acta Transaccional, de conformidad alo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.