JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por los Abogados: JOSÉ LUIS ORTEGA LARA Y ANALIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.173.690 y V-10.564.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.722 y 64.720, con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento por Cincuenta (50) días continuos. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que.....