este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 24/11/2.009, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Yilber Arellano y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada veinte (20) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal......