este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos EVA MARÍA CÁRDENAS JAIMES, GERARDO ALFONSO VIVAS PRIETO, JORGE DIB SOLÓRZANO, MARTINIANA DEPABLOS DE SUÁREZ, JORGE ENRIQUE OMAÑA BÁEZ, ISRAEL GARCÍA PUENTES y CARLOS EDUARDO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.482, V-5.667.923, V-2.233.683, V-2.158.171, V-23.152.970, V-22.641.139 y V-10.175.385, en su carácter de integrantes del Consejo Comunal Barrio Sucre Parte Alta, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, contra los ciudadanos WILLIAM MONCADA y JONNATAN EBER CARDOZA G., PROMOTOR INTEGRAL PARA LA PARROQUIA PEDRO MARÍA MORANTES y DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PODER COMUNAL DEL ESTADO T.....