DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Abg. Naul Arévalo y en consecuencia NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado: ÁNGEL DAVID PARADA SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 04/11/1975, en Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.922.354, grado de instrucción: Universitario, de profesión u oficio Abogado, Juez de Municipio Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, hijo de Elizabeth Sánchez (v) y Eustacio Parada (v) y residenciado en la Urbanización Valle Fresco 2, Calle Sur 3, Casa Nº 80, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0424-5568897. Se mantiene la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Control Nº 04, en fecha: 08-07-2010, de conformidad con lo establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.