Ahora bien, en virtud que hasta la presente fecha no ha remitido dicha información; es por ello que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario ratificar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Tribunal Superior la información antes señalada, dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que "(...) su no remisión constituye.....