DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YOVANNI JESÚS TERAN RAMÍREZ, venezolano, Soltero, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.308.407, Ocupación Agricultor, natural de Barinas, nacido en fecha 24/12/75 quien es hijo de Edita Ramírez (F) y José Asunción Terán (F), Residenciado en el Barrio Libertador, final calle España, casa color verde frente al Boulevard Chico Toro, Barrancas Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nayari Vergara y Nairely Vergara.....