Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de; por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA. Se decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar de confo.....