DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Cumplimiento de Prorroga Legal de Contrato de Arrendamiento, intentada por los ciudadanos: Irma del Carmen Briceño, Orlando E. Sarmiento Briceño, Yenny Briceño y María Teodolinda Sarmiento Briceño, representados por la abogado en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8017, contra la Empresa Ferretería y Pinturas Parra C.A. representada por los ciudadanos Reinaldo Parra o Leida de Parra, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL de contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No.....