DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad en consecuencia Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO de la acusada ADELAIRA DEL CARMEN RIVERA RONDON venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.362.670, grado de instrucción tercer grado de primaria, procesión oficios del hogar hija de Modesta Rondón de Rivero (f) y de Teofilo Rivera (f), residenciada en Chameta, Sector tr.....