D I S P O S I T I V A.
Este Tribunal de Control Nº 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, así como los medios de prueba en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en, contra del ciudadano JUAN CARLOS PERALTA AGUIRRE. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado JUAN CARLOS PERALTA AGUIRRE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.932.991, nacido en fecha,04-04-80 de 28 años de edad, natural de, Barinas , dice ser hijo de Miguel Arcángel Peralta Rivas (V) y Reina del Carmen de Peralta Aguirre (D), profesión u oficio; Soldador, Grado de Instrucción, Sexto Grado, y con residencia en el Barrio en el Barrio Santo Domingo calle el Sol casa Nº 72 detrás del Matadero Industrial Estado Barinas en Bari.....