La adolescente fue sancionada en fecha 08 de Diciembre de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULÑO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 2, 2 , 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 11 de Noviembre de 2011, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MESE Y OCHO (08) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 08 DE DICIEMBRE DE 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del.....