En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CESAR y MARÍA FERNANDA CAMPELO ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.660.700 y V-14.680.145, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Presidente de la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27/09/2.007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 78.
Exp. Nº 0120-14