Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano: HAMILTON SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-22.111.161, domiciliado en el Municipio Obispos del estado Barinas, asistido por el Abogado LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V.-16.422.799, ins¬crito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.808, con domicilio procesal en la calle Aramendi, Edificio Siria, Primer Piso, Oficina 02 Barinas Estado Barinas contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....