PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JORGE DE JESUS VARILLA MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.775.966, de 63 años de edad, natural de Mucuchachi Estado Mérida, en fecha 07/07/1969, hijo de Rosanna Márquez (F) y de Pablo Barilla (F), de ocupación u oficio Comisario de la comunidad, residenciado: calle 21, con carrera 13 y 14, a veinte metros del estadios los mangos casa de color blancos de dos plantas recién construidas con numero de teléfono: 04160752270; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUINA DE VARILLA. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, .....