CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 12 de Diciembre del año 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL DOMINGUEZ VALERA y MARCOS ISRRAEL TIBANQUE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.388.506, V- 10.557.346, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y les consta que la solicitante y sus co-herederos son sus.....