decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO, Y RAMON ANTONIO RAMIREZ PEÑA, , por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Ganado, previsto en el Artículo 14 de la Ley de Protección sobre la Actividad Ganadera, en perjuicio de víctima de desconocida, por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Así se decide