D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: Por cuanto el Minsterio Público presento el Arcivo Fiscal en la presente causa se ordena el cese de la medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo enm consecuencia este tribunal decreta LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados SAMUEL AVILA RANGEL y JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL para lo que se ordena librar Boleta de Libertad al Director del Internado Judicial de Barinas y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de audiencia tambien se notificará el avocamiento del conocimiento de la causa. Librese Boleta de Libertad. Notifiquese a las partes del avocamiento y de esta decisión. La anterior decisión tiene su.....