este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de admisión inclusive y repone la causa al estado que se tramite y sustancie la solicitud de reconocimiento de firma estampada en un documento privado,